jueves, 11 de abril de 2013

responsabilidad profesional


El profesional en su diario vivir no solo confronta problemas con relación a su trabajo, sino también en su profesión de día a día con las personas que le rodean, esto hace que muchas veces cometamos errores sin darnos cuenta que estamos pisando la línea d la moralidad y el diario vivir.
Desde la revolución francesa, donde se proclamó la igualdad de derechos, existen personas, hombres y mujeres que llevan en su carga la economía y la estabilidad de cualquier país. Desde tiempos muy antiguos nos hemos topado con diferentes profesiones y unto a estas siempre existen reglas que marcan y rigen el desempeño de dichas profesiones.
Los hombres y mujeres enfrentan problemas que de una manera u otra podrían poner en tela de juicio su debida conducta, muchas veces ellos mismos dudando de su propia profesionalidad, pero teniendo siempre en cuenta que existen desde tiempos remotos deberes y derechos que cada cual sabe donde clasificarse.
FORMACIÓN PROFESIONAL
Sabiendo que a uno se le concede la personalidad jurídica desde el momento del nacimiento "derechos y deberes" y a sabiendas también que se van desarrollando con el paso del tiempo. Nuestra vida se rige por diferentes pasos que hacen de cada individuo lo que sería en un futuro, entiéndase, pasar por las distintas etapas de conocimientos: escuela primaria, secundaria y en última grado, la universitaria.
Solo eso no basta, ya que esos conocimientos lo forman una generalidad de la vida y el profesional debe de saber combinar esa generalidad con su formación profesional.
Entiéndase, por formación profesional un alto grado de conocimiento que se le inculca a un individuo de la sociedad, dotándolo de un interés particular en su profesión que se va a reflejar en su desempeño diario de la vida.
CARÁCTER PROFESIONAL
El individuo al tener una presencia o personalidad variable, puede modificarse, es decir, puede engrandecer su ego, puede tener una sed inmensa de llegar a la perfección de su profesión, haciéndolo para el un modelo sin errores e inequívocos.
El carácter para el individuo en su profesión se refleja desde tiempos antiguos, ellos han experimentado un progreso en todos los tipos de ciencias, han conquistado y desarrollado experimentos que tiempos atrás hubieran sido inimaginables de realizar. El profesional sin carácter puede tender a caer en un modelo usado por cientos de profesionales, puede llegar a caer en lo que sería la mediocridad, siendo éste el título menos deseable para personas con aspiraciones en la vida.
El carácter no se forja solamente con un título, se hace día a día experimentando cambios, ideas, experiencias, se hace enfrentándose a la vida. En definitiva, el título es como el "adorno" de la profesión. No importa si lo tienes, lo importante es saberlo utilizar.

Acto juridico


El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos).
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

lunes, 18 de marzo de 2013

Juicio Penal y Fases del Proceso Penal



                                                                   JUICIO PENAL:


El actual juicio penal, está dirigido a la verificar la existencia de un hecho punible y la de determinar la existencia de personas responsables de dicho hecho, a los que pueda imputárselas como autor, cómplice o encubridor.Una vez averiguado estos dos presupuestos, a la realizar los trámites que conlleven a la condena de persona determinada.Esta compuesto de dos etapas una de las cuales actualmente es secreta. Una vez que se ha deducido la querella el tribunal ordena una investigación a la Policía de Carabineros o Investigaciones y todo el proceso se hace sin que usted tenga conocimiento. Ud sólo puede deducir que ha sido querellado cuando ha recibido una citación, para ir a declarar a una unidad de Policía o al tribunal, mayor sorpresa, es cuando se le toma detenido y llevado a una unidad de Policía o al Tribunal, ahí usted recién toma conocimiento de la existencia de la querella. Pero es posible que Ud; sepa de los elementos que podrían configurar una eventual querella, por eso, es preferible que prevea la situación poniéndola en conocimiento de un abogado para que prepare la defensa de su caso.

FASES DEL PROCESO PENAL
Las etapas o fases procesales, son las fases en que se agrupan los actos y hechos procesales a través de los cuales se concreta y desenvuelve el proceso y de acuerdo con su finalidad inmediata. Además, debe decirse que la sujeción del proceso a determina normas, regulan la forma de cómo se debe desarrollar el procedimiento. Estas normas son necesarias, principalmente por las garantías que suponen las partes, en tanto saben perfectamente de antemano a que deben atenderse en su actuación, sin posibilidad de sorpresa.
Es necesario señalar que en proceso penal se divide en cinco fases principales:
  • Fase de investigación, instrucción o preliminar, cuyo cometido principal consiste en la preparación de la acusación y por ende el juicio oral y publico.
  • Fase Intermedia: donde se critica, se depura y analiza el resultado de esa investigación.
  • Fase del juicio oral y público: etapa esencial, plena y principal que define el proceso penal por medio de la sentencia.
  • Fase de controlo jurídico procesal sobre la sentencia. Este se desarrolla a través de los medios de impugnación.
  • Sentencia


    jueves, 7 de marzo de 2013

    Juicio Penal


    El actual juicio penal, está dirigido a la verificar la existencia de un hecho punible y la de determinar la existencia de personas responsables de dicho hecho, a los que pueda imputárselas como autor, cómplice o encubridor.
    Una vez averiguado estos dos presupuestos, a la realizar los trámites que conlleven a la condena de persona determinada.
    Esta compuesto de dos etapas una de las cuales actualmente es secreta. Una vez que se ha deducido la querella el tribunal ordena una investigación a la Policía de Carabineros o Investigaciones y todo el proceso se hace sin que usted tenga conocimiento. Ud sólo puede deducir que ha sido querellado cuando ha recibido una citación, para ir a declarar a una unidad de Policía o al tribunal, mayor sorpresa, es cuando se le toma detenido y llevado a una unidad de Policía o al Tribunal, ahí usted recién toma conocimiento de la existencia de la querella. Pero es posible que Ud; sepa de los elementos que podrían configurar una eventual querella, por eso, es preferible que prevea la situación poniéndola en conocimiento de un abogado para que prepare la defensa de su caso.

    etapas del proceso penal


    Proceso penal y procesos no penales (nociones generales).
    Su estructura (etapas)

    La relación jurídica procesal se desarrolla a través de diversas etapas procesales que son cada una de las subdivisiones que presentan los procesos, y en cuyo transcurso tendrán lugar determinados actos materiales y jurídicos, así como hechos jurídicos, a cargo tanto de las partes como, en su caso, del juzgador. Para examinar brevemente cada una ellas conviene distinguir las que pertenecen al proceso penal y las que corresponden a los procesos diferentes del penal.
    Etapas del proceso penal
    En México, antes de iniciar el proceso penal es necesario llevar a cabo una etapa preliminar, a la que se denomina averiguación previa, la cual compete realizar al Ministerio Público. Esta etapa empieza con la denuncia, que puede presentar cualquier persona, o la querella, que sólo puede presentar el ofendido o su representante, según el tipo de delito de que se trate.
    La averiguación previa tiene como finalidad que el Ministerio Público recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado. Si se prueban estos dos elementos, el Ministerio Público debe ejercer la acción penal en contra del probable responsable, a través del acto denominado consignación, ante el juez penal competente. En caso contrario, el Ministerio Público debe dictar una resolución deno ejercicio de la acción penal y ordenar el archivo del expediente (sobreseimiento administrativo). Por último, si el Ministerio Público estima que, aun cuando las pruebas son insuficientes, existe la probabilidad de obtener posteriormente otras, envía el expediente a la reserva, la cual no pone término a la averiguación previa, sino que sólo la suspende temporalmente.
    1. la consignación da paso a la primera etapa del proceso penal, a la cual se denomina preinstrucción. Ésta se inicia con el auto que dicta el juez para dar trámite a la consignación (auto al que se llama radicación o cabeza del proceso), y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado es puesto a su disposición (el llamado término constitucional) y en la cual debe decidir si se ha de procesar o no a aquél. El plazo de 72 horas puede prorrogarse únicamente a petición del inculpado.
    Cuando el juzgador decide procesar al inculpado, por estimar que el Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, la resolución que dicta se denomina auto de formal prisión (si el delito por el que se va a seguir el proceso merece pena privativa de libertad) o auto de sujeción a proceso(si la pena no es privativa de libertad o es alternativa). En estos dos autos se fija el objeto del proceso penal.
    Si el juzgador considera que no han quedado acreditado el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, debe dictar una resolución a la que se designa auto de libertad por falta de elementos para procesar.
    2. La segunda etapa del proceso penal es la instrucción, la cual tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y culmina con la resolución que declara cerrada la instrucción. Esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes para que pueda pronunciarse sobre los hechos imputados.
    3. La tercera etapa del proceso penal se le denomina juicio. Esta etapa final del proceso penal comprende, por un lado, las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa y, por el otro, la sentencia del juzgador. En el artículo 1º fracción IV del CFPP se designa a esta etapa primera instancia.
    4. Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Normalmente, contra la sentencia procede el recurso de apelación, con el que se inicia lasegunda instancia (o segundo grado de conocimiento) la cual debe terminar con otra sentencia, en la que se puede confirmar, modificar o revocar la dictada en primera instancia. A su vez, la sentencia pronunciada en apelación y la sentencia de primera instancia, cuando es inapelable, pueden ser impugnadas a través del amparo, pero sólo por parte de la defensa.
    Cabe aclarar que la ejecución de las sentencias penales de condena se lleva a cabo por las autoridades administrativas competentes, por lo que ya no es considerada como una etapa del proceso penal.
                                                                            Desde la denuncia  o  querella,  hasta  el  ejercicio de  la
                                       Averiguación Previa     acción  penal   con   la   consignación   ante   un  juez,  la
    determinación   de   no   ejercicio    de    aquélla,    o    la
    resolución de la reserva.

                                                                            Desde la radicación o  cabeza  del  proceso  que dicta el
    1. Preinstrucción            juez, hasta el auto que resuelva la  situación jurídica del
    inculpado, es decir, donde se fija el objeto  del  proceso
    penal (auto de formal prisión o sujeción a proceso).

                                                                            Inicia  luego  de  dictado  el  auto   de   formal  prisión  o
    Etapas del                  2. Instrucción               sujeción a proceso y concluye  con  el  auto que declara
    Proceso Penal                                                cerrada la instrucción, esto  es,  antes  que  el MP emita
                                                                            sus conclusiones.
                                                                          
                                                                            Procedimiento  durante  el   cual   el    MP    precisa    su
                                       3. Juicio o Primera       pretensión  y  el  procesado  su  defensa  ante   el   juez,
                                            Instancia                 quien   valora   las   pruebas    y    pronuncia    sentencia
                                                                            definitiva de primera instancia.
               
                                       4. Impugnación o         Es el  procedimiento  ante  el  tribunal  de apelación, en
                                            Segunda                  que  se  efectúan  las  diligencias  y  actos  tendientes  a
                                            Instancia                 resolver los recursos.

     Etapas de los procesos no penales
    En estos procesos también puede tener lugar una etapa preliminar o previa, durante la cual se pueden llevar a cabo medios preparatorios a juicio, medidas cuatelares o medios provocatorios. En ocasiones, esta etapa preliminar suele ser necesaria para poder iniciar el proceso. Pero regularmente esta etapa es eventual o contingente, a diferencia de lo que ocurre en el proceso penal.
    1. La primera etapa de los procesos diferentes del penal (civil, mercantil, laboral, etc.) es la expositiva, postulatoria o polémica, durante la cual las partes expresan, en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, así como los hechos y las disposiciones jurídicas en que fundan aquéllas. En esta fase se fija la litis, es decir, las partes plantea el litigio ante el juzgador.
    2. La segunda etapa es la probatoria o demostrativa. En ella las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a probar los hechos controvertidos. Esta etapa se desarrolla a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, su admisión o desechamiento; la preparación de las pruebas admitidas y la práctica, ejecución o desahogo de los medios de prueba admitidos y preparados.
    3. La tercera etapa es la conclusiva, muy similar a la llamada de juicio en el proceso penal. En esta etapa las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador también expone sus propias conclusiones en la sentencia, poniendo término al proceso en su primera instancia.
    4. Contra la sentencia dictada en primera instancia normalmente procede el recurso de apelación, con el que se inicia la segunda instancia. En algunos procesos (civil y mercantil) se excluye del recurso de apelación a las sentencias dictadas en los juicios de cuantía menor. En otros procesos (laboral) no se prevé el recurso de apelación. A través del amparo se pueden impugnar tanto las sentencias dictadas en segunda instancia como las sentencias contra las que no procede la apelación. Estos medios de impugnación son contingentes, porque pueden ser o no ser interpuestos por las partes o por las personas legitimadas, dentro de los plazos previstos en las leyes.
    5. También es eventual la etapa de ejecución procesal, que tiene lugar cuando, ante el incumplimiento de la sentencia de condena, la parte vencedora solicita al juzgador que dicte las medidas pertinentes para lograr la ejecución forzosa de dicha sentencia, aun contra la voluntad de la parte vencida.
      
                                                                            -Medios preparatorios a juicio
                                       Etapa Preliminar          -Medios cautelares
    -Medios provocatorios

                                                                            En esta etapa se fija la litis, es decir, las partes plantean
    1. Etapa expositiva,      el litigio ante el juzgador, cosa que  se  logra,  mediante
    Postulatoria o            la   presentación   de   la   demanda    y    su    respectiva
    Polémica                      contestación.


                                        2. Etapa probatoria     Como su nombre lo indica, en esta etapa se  admiten  y
                                                                desahogan las pruebas.
    Etapas de los                                                 
    Procesos no                                                    A  lo  largo  de  esta  etapa,  las   partes   presentan   sus
    Penales                      3. Etapa conclusiva      alegatos y el  juzgador  expone  sus  conclusiones  en  la
                                                                            sentencia.

                                                                            En esta etapa supone la oportunidad  de  las  partes  de
                                        4. Impugnación           promover  recursos  para  efectos  de  que  un   tribunal
                                                                            superior al que resolvió en  primera  instancia  revise  el
                                                                            fallo a fin de que lo revoque, modifique o confirme.
                                      
                                                                            La parte  vencedora  solicita  al  juzgador  que  dicte  las
    5. Ejecución                 medidas   para   lograr   la   ejecución    forzosa    de    la
                                            Procesal                  sentencia, aun contra la voluntad de parte vencida.
                                      

    jueves, 28 de febrero de 2013

    Funciones de medico legista

    Se dice de aquel médico que a través de sus conocimientos científicos, traduce una alteración bio-psico-social dentro de los humanos al campo de las leyes, adecuando esta alteración a la descripción que se encuentra en el cuerpo legal. Por ejemplo: Un médico dice que un herida que borda en el primer plano cutáneo de la mano izquierda a la altura de la tercer falange del dedo meñique, tiene un tiempo aproximado de sanción de menos de 15 días. Esta descripción de la lesión, permite ubicarla en el cuerpo del artículo 289 primera parte del Código Penal Federal de México y así se puede tomar la posible pena que se le aplicaría a la persona que causó esa lesión. El aspecto exacto de la pena atiende a otras cuestiones que la individualizan.

    1. Realizan exámenes periciales de:

    - Integridad física (lesiones, violencia familiar).
    - Integridad sexual.
    - Ginecológicos.
    - Obstétricos.
    - Exámenes psicosomáticos.
    - Estado de salud.
    - Enfermedades laborales y/o accidentes de trabajo.
    - Lesiones de transito.
    - Valoración del daño físico.
    - Determinación de edad aproximada.
    - Determinación de huella indeleble.
    - Determinación de desfiguración de rostro.
    2. Labor en Psiquiatría Forense:
    - Evaluación psiquiátrica en niños, adultos y ancianos.
    - Evaluación psiquiátrica en la sede regional y en los centros penitenciarios.
    - Evaluación de perfil sexual.
    - Evaluación de la capacidad potencia sexual.
    - Evaluación de historias clínicas psiquiatricas.
    - Evaluación psiquiatría en hospitales psiquiátricos y no psiquiátricos.
    - Ratificación de pericias psiquiátricas realizadas.
    3. Tanatología forense:
    - Levantamientos de cadáver y restos humanos.
    - Necropsia (en provincias por ahora) y preservación de cadáveres.
    - Exhumación y necropsia post exhumación de cadáveres (provincia).
    4. Exámenes auxiliares:
    - Toma de muestra para exámenes auxiliares: contenido vaginal, región anal, cavidad oral, muestra de vellos púbicos etc.
    5. Otros:
    - Acudir a ratificaciones ( en juzgados, fiscalias penales) y debates periciales en Lima y provincias.
    - Emitir pronunciamiento pos facto ( historia clínica, informes médicos, etc).
    - Emitir pronunciamientos en casos de responsabilidad médica.

    domingo, 24 de febrero de 2013

    Ciencias auxiliares



    Es en el Derecho Penal donde más ha impreso su huella la Medicina Legal.
    El diagnóstico de muerte y causa de muerte, reconocimiento y determinación del
    tipo de lesiones y sus agentes causales, sus secuelas inmediatas o mediatas, el
    estudio físico y psíquico de un delincuente son sólo algunas de los aspectos de la
    Medicina Legal y Forense, a las que se le deben sumar temas como la asfixiología,
    deontología médica, jurisprudencia médica, ejercicio ilegal de la medicina, secreto
    médico, responsabilidad civil y penal de los médicos, peritaje médico legal, tanatología,
    sevicias, medicina laboral, sexología médico legal, tocoginecología médico legal, la
    toxicología y psiquiatría médico legal.
    En el terreno civil, la Medicina Legal, aplica la Psiquiatría Médico Legal, para
    intentar estimar la capacidad mental en los casos herencia, administración de bienes y
    validez de diversas actividades de la persona en su vida en la sociedad.
    En el área correspondiente a la Medicina Laboral, se aplican los conocimientos
    sobre enfermedades o accidentes profesionales y sus consecuencias, haciendo una
    valoración del daño corporal que sufrió el trabajador y el porcentaje de incapacidad o
    capacidad restante.
    La Medicina Legal asiste al derecho en aspectos primordiales: el primero son las
    manifestaciones teóricas y doctrinarias básicas, cuando el jurista necesita de las
    nociones médico legales, el segundo se aplica en la labor cotidiana del médico de
    tribunales.
    Es función del Médico Legista asesorar al jurista para la correcta formulación de
    la norma relacionada con los conocimientos médicos y la aplicación correcta de dichas
    normas.
    aplicados a resolver los problemas que se plantean desde la vertiente del derecho, su
    método no es el otro que el de las ciencias médicas, y el método de Medicina Forense
    es el conjunto de los recursos de que ésta se vale para tratar de resolver los problemas
    que quienes se encargan de administrar justicia le plantean.”
    “He aquí cómo a cualquier parte que nos transportemos en el espaciosos campo
    de la ciencia, encontraremos siempre la Medicina Legal. Ningún ramo le es extraño,
    ninguno es de mero lujo; todos le son altamente necesarios, y no superficialmente
    poseídos, sino estudiados con toda extensión, con toda profundidad posible; puesto
    que la Medicina Legal, se apodera de los puntos que los demás cuerpos de doctrina
    han agotado, filosofa sobre ellos bajo nuevos aspectos, y los aplica a las necesidades
    de la legislación, y sobre todo a la administración de justicia”
    Si la Medicina Forense, es el conjunto de todos los conocimientos médicos

    domingo, 17 de febrero de 2013

    Historia de la Medicina Legal

    El aporte de la medicina mesopotámica consiste en el “Código de   Hammurabi”, escrito en Babilonia 1700 años a.C. contiene los datos más antiguos de lo que será el derecho médico; entre los párrafos que   interesan a la medicina se destacan los relativos a los honorarios del médico, estableciendo por ejemplo, que el dinero cobrado por éste   dependía ante todo de la posición social del enfermo. Igualmente se menciona la responsabilidad médico-legal, siendo un buen ejemplo el   artículo 218, el cual dice que si un médico ha tratado a un hombre libre   de una herida grave y lo ha hecho morir, se le deben cortar sus manos.   Todo lo anterior hace pensar en la dificultad de ejercer la medicina en aquella época, ya que el médico estaba expuesto a pagar   indemnizaciones o sufrir mutilaciones por un tratamiento fallido. 

    El detalle de mayor interés de la medicina egipcia, lo constituyen las   técnicas de conservación del cadáver, aunque se conoce con certeza que la finalidad de los embalsamamientos no era médica. Es así como el   primer experto médico-legal fue Imhotep, quien vivió en Egipto 3000   años a.C., siendo la más alta autoridad judicial.


    ¿Porque es trascendental conocer la Medicina Legal?
    es de vital importancia conocer cual es su historia de formación y cuales son sus metas en una edad 
    ¿Cuales son las razones por las que surge la medicina legal?
    surge por la necesidad imperiosa de esclarecer las causas de los crímenes y muertes de personas que fueron asesinadas en forma dudosa y sin una respuesta coherente de su muerte. La Medicina Forense es considerada ciencia fedataria de otras ciencias, y esto porque su ejercicio es tan amplío que da fe de manera científica al concurso de otras especialidades. De ahí, que para el correcto ejercicio de la Medicina Forense, se requiere como mínimo la capacitación, conocimiento.
    ¿Cuales son las características que dieron origen al estudio de casos relacionados con la medicina legal? 
    La Ciencia forense surge por la necesidad imperiosa de esclarecer las causas de los crímenes y muertes de personas que fueron asesinadas en forma dudosa y sin una respuesta coherente de su muerte

    viernes, 8 de febrero de 2013


    El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedadinspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
    Existen diversas interpretaciones del derecho y para que este exista cada uno cede parte de su libertad para que el estado de derecho exista.
    La definición final del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas,filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha,consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.
    Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.2
    Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyesreglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc).